• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 92/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión frente a un decreto de terminación del juicio de desahucio y reclamación de rentas, que motivó que el TEDH hubiera apreciado una violación del derecho a un juicio justo previsto en el art. 6.1 del CEDH. Se estima la demanda de revisión, la sala considera que se cumple el presupuesto legal de la revisión, pues se ha aportado la sentencia del TEDH, que expresamente concluye que en el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas que culminó con el decreto de terminación de fecha 9 de enero de 2013 objeto de revisión, no se adoptaron las medidas necesarias para notificar a los arrendatarios demandados y no se les dio la oportunidad de personarse en un nuevo juicio, a pesar de que no renunciaron a su derecho a comparecer, lo que conllevó una vulneración del artículo 6.1 del Convenio. Y también se cumplen las dos condiciones para la revisión: la violación, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión; y con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe, pues el contrato de arrendamiento se había resuelto antes del juicio de desahucio, por lo que la revisión no afectaría en ningún caso a la posesión del inmueble, que pudiera perjudicar al tercero de buena fe que lo estuviera ahora poseyendo, sino tan sólo a la procedencia de la reclamación rentas impagadas que se anudaba a la solicitud de desahucio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión formulada por la representación procesal de una mercantil, que había sido declarada en situación de rebeldía, con notificación de sentencia por edictos, dimanante de un procedimiento en el que se ejercitó frente a ella una acción de reembolso derivada de impago de contrato de póliza de cuenta de crédito. Naturaleza extraordinaria del proceso de revisión, como excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias firmes, que impone seguir un criterio restrictivo que impida la vulneración del principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de una resolución judicial firme. Plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de revisión, que debe computarse desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad. En el caso: el comienzo del plazo de tres meses se inicia en el momento en que el demandante de revisión conoció o pudo conocer la sentencia objeto de revisión, que fue publicada en el BOCM el 17 de julio de 2019. Correspondía al demandante justificar por qué no pudo conocer con esa publicidad la sentencia condenatoria, y justificar cómo lo conoció más tarde, el 2 de septiembre de 2021, que es el día que acudió el Juzgado y verificó las actuaciones. Se desestima la demanda de revisión, pues no se acredita realmente el día que la demandante vio el BOCM de 17 de julio de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de decreto que acordaba la resolución del contrato de arrendamiento por falta de personación en el procedimiento dentro del plazo del requerimiento de pago practicado mediante edictos basada en la existencia de maquinación fraudulenta. Se desestima la revisión por caducidad del plazo de presentación de la demanda de revisión al haber transcurrido el plazo de los tres meses indicado en el art. 512.2 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia en juicio de desahucio por precario. Alega la actora la existencia de maquinación fraudulenta consistente en que se habría seguido un procedimiento de desahucio por precario, cuya existencia le habría sido notificada por edictos, que habría impedido aplicar las medidas contenidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, pese a haber existido un procedimiento previo de ejecución hipotecaria en el que no se habría ejecutado el lanzamiento. La Sala, desestima la demanda, al apreciar el transcurso con creces del plazo de tres meses del art. 512.2 LEC, desde que se hubiera descubierto el supuesto fraude, y que se computa desde el día en que el demandante de revisión solicitó justicia gratuita en el procedimiento de ejecución, y en el que se desestimó la oposición con base a los hechos y circunstancias que se invocan ahora como constitutivos de la maquinación fraudulenta, y sin que conste, por otro lado, la firmeza de esta resolución que fue recurrida en apelación. Además, señala la Sala que la demanda del juicio de desahucio, tras varios intentos de emplazamiento, fue entregada a la persona designada por el ahora demandante en revisión, por lo que tuvo conocimiento de la misma y pudo actuar con todas las garantías en el proceso que era demandado, haciendo valer sus razones referidas a la inadecuación de procedimiento que invoca ahora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio o datos de contacto de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. El emplazamiento o citación por edictos tiene carácter subsidiario de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. En estos casos la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia dictada en juicio verbal de desahucio, en la que se alegaba haber ganado injustamente la sentencia en virtud de maquinación fraudulenta. Cuando se presentó la demanda del recurso de revisión ya habían transcurrido con creces los tres meses establecidos legalmente, que se computan desde la sentencia puesto que los hechos y circunstancias que se alegan como constitutivos de la maquinación fraudulenta constaban en el proceso. Por lo que, sin necesidad de entrar en las razones invocadas en la demanda, la Sala desestima la demanda de revisión por estar presentada fuera de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 60/2019
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta, al haberse ocultado el domicilio social de la demandada, lo que motivó la declaración de rebeldía en el pleito original. En este caso, la propia parte demandante de revisión, cuando es requerida expresamente por parte de la Sala para que indique la fecha de la que tuvo conocimiento de la sentencia cuya rescisión pretende a los efectos de computar el plazo de caducidad de la acción de tres meses, señala que la notificación de la sentencia se llevó a cabo mediante carta certificada dirigida al domicilio particular y a nombre de la administradora de la sociedad demandada, que es su legal representante, y acompaña la reproducción del sobre de remisión de la sentencia, que corresponde con el intento de notificación que aparece datado el 23 de octubre de 2019, con leyenda "Entregado a domicilio. Ausente reparto. Se dejó aviso llegada a buzón". Con fecha de 20 de octubre de 2019, reconoce la parte que le ha sido notificada la sentencia cuya revisión se pretende, tras la declaración de rebeldía procesal, según la certificación de correos se llevaría a efecto el 23 de octubre. En consecuencia, la parte demandante de revisión pudo previamente formular demanda de rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía, pues se encontraba en plazo para ello, lo que determina la desestimación de la presente demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 37/2021
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de revisión al considerar que la conducta del demandado es constitutiva de una maquinación fraudulenta prevista en el art. 510.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues consiste en una actuación maliciosa que comporta el aprovechamiento deliberado de una determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan indefensión. En el caso, se ha acreditado que el aquí demandado al interponer una previa demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda objeto del litigio, citados por edictos, ocultó que había vendido la vivienda en el año 1988 a los demandantes, quienes desde aquella fecha han tenido la posesión del inmueble y han actuado como propietarios del mismo, pagando las cuotas de comunidad de propietarios, los pagos periódicos al IVIMA, etc. Ese ocultamiento y, en concreto, el nombre de los compradores de la vivienda, y haber dirigido la demanda contra los "ignorados ocupantes" de la vivienda vendida, han impedido que los compradores hayan podido tener conocimiento del proceso, y ha determinado que no hayan podido comparecer y defenderse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de revisión de la sentencia firme dictada en un procedimiento en el que prosperó una acción reivindicatoria contra el ahora demandante de revisión. La demanda de revisión se basa en el posterior hallazgo de un documento decisivo. A afectos del art. 510.1.1º, son documentos "decisivos" los que se hubieran obtenido o, en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende, que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto. Para que prospere una demanda de revisión por esta causa es preciso que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo, y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. Estos requisitos no concurren en este caso, ya que se esgrime un documento privado de compraventa que no posee fehaciencia en cuanto a su fecha y que no aparece firmado por los compradores, haciéndolo en su nombre unos testigos. Se hizo constar que los compradores no sabían firmar, y sin embargo de la documental existente consta que ambos habían firmado otros documentos. El documento presentado para sustentar la revisión carece de la relevancia necesaria, por la falta de credibilidad en cuanto a su fecha y pretendida aceptación por los que constan como compradores
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. La sentencia estimó parcialmente una demanda de reclamación de cantidades entregadas a cuenta en una compraventa de vivienda futura. La sentencia no estimó íntegramente la reclamación económica porque el cheque de una parte de ese importe, abonado por el demandante, no constaba ingresado en la cuenta de la entidad demandada. Antes de la presentación de la demanda, el demandante realizó reiterados esfuerzos para obtener de la cooperativa toda la documentación pertinente sobre sus aportaciones a fin de poder fundar la demanda contra la entidad depositaria, pero la cooperativa no fue capaz de proporcionarle el resguardo del ingreso del cheque en la cuenta de la entidad, bien porque se traspapeló o porque lo extravió temporalmente. Finalmente pudo disponer de él cuando la administración concursal de la cooperativa localizó el justificante correspondiente a la mecanización del ingreso del cheque en la cuenta bancaria y emitió el oportuno certificado acreditativo en fecha posterior a la sentencia. Concurre el supuesto del art. 510.1.1.º LEC. El documento aportado tiene entidad para alterar el fallo de la sentencia: el resguardo de ingreso del cheque no le fue entregado al demandante porque estuvo extraviado temporalmente y no lo tuvo en su poder hasta una fecha posterior al dictado de la sentencia firme. Desde ese momento hasta la interposición de la demanda de revisión, no ha transcurrido el plazo de tres meses previstosen el art. 512 LEC.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.